domingo, 3 de abril de 2011

Ante las dudas con el CERA os dejo lo que dice la ley.

) Elecciones autonómicas

En estas elecciones pueden votar los electores españoles inscritos en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente.

Los electores del CERA deben formular la solicitud de voto a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.
La circunscripción vigente para estas elecciones no tiene en cuenta los cambios producidos desde el 29 de marzo de 2010.

Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 2, 36.2 y 75

b) Elecciones municipales

En las elecciones para los ayuntamientos pueden participar los electores del CER y los electores del CERE. Los electores del CERA no pueden votar en las elecciones municipales.

Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 2, 3.2 y 176

c) Elecciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM)

En las elecciones a EATIM pueden votar los electores del CER y del CERE inscritos en el ámbito territorial de la EATIM.

Los electores del CERA no pueden votar en las elecciones a las EATIM
Censo en Luena 646 CER 72 CERA

No hay comentarios: