La reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula de manera más estricta los actos de inauguración de obras, servicios públicos o proyectos, que estarán prohibidos desde la convocatoria de las elecciones -previsiblemente el próximo 28 de marzo- hasta el día de votación, el 22 de mayo.
Así lo ha dado a conocer hoy el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, durante un encuentro con los medios de comunicación en el que ha analizado las principales modificaciones que conlleva la reforma de la LOREG, recientemente aprobada y que ya se aplicará para las elecciones autonómicas y municipales del 22 de mayo.
Entre las novedades de la legislación electoral, figura la prohibición desde convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas de cualquier acto organizado financiado por poderes públicos que contenga alusiones a realizaciones o logros obtenidos.
También se prohíbe la celebración de cualquier acto de inauguración obras, servicios públicos o proyectos, sin prejuicio que entren en servicio durante ese periodo.
El conseller ha resaltado que esta redacción más estricta sobre las inauguraciones electorales puede influir en las agendas de los partidos y de los gobiernos, y ha augurado que habrá que esperar la nueva jurisprudencia de la Junta Electoral central sobre estos actos, que hasta ahora estaban prohibidos sólo en la campaña electoral.
Respecto a los actos de campaña, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio de la campaña (el 9 de mayo) se prohíbe la publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales, inserciones de prensa, radio u otros medios digitales, sin que se puedan justificar esas acciones por las actividades ordinarias de los partidos.
Además, se prohíbe contratar espacios publicidad electoral en medios privados, una cuestión que se está consultando con el Ministerio, dado que la ley electoral no limita esa publicidad sólo a los medios de comunicación públicos.
En materia de encuestas, hasta ahora se prohibía su publicación y difusión durante los cinco días anteriores a la votación, a lo que se ha añadido la prohibición de reproducirlas en los medios de comunicación en ese periodo.
Otras novedades se refieren al censo electoral, ya que el válido será el cerrado el segundo mes anterior a la convocatoria de las elecciones, aunque una disposición transitoria establece que para estas elecciones será el censo cerrado a 1 de febrero.
Castellano ha resaltado además que, en las rectificaciones del censo en periodo electoral, no se admitirán los cambios de residencia que reflejen un cambio de circunscripción después del cierre del censo, lo que ha calificado como "efecto Fernández de la Vega o Beneixida".
Respecto al voto de los españoles residentes en el extranjero, no podrán votar en las elecciones municipales, mientras que en las autonómicas votarán en una urna o por correo en las oficinas consulares, ya que se suprime voto por correo enviado a la junta electoral.
En materia de financiación electoral, se amplía de 6.000 a 10.000 euros la cantidad máxima que una persona física o jurídica puede aportar a las cuentas de un mismo partido para recaudar fondos en elecciones, y se fija el mismo límite para que las empresas informen al Tribunal de Cuentas de gastos electorales facturados a partidos políticos.
Además, se amplía hasta los 70 años la edad para ser miembro de una mesa electoral; los electores serán los que depositarán los sobres en las urnas; y se establece un procedimiento especial para que las personas ciegas puedan votar de forma autónoma en las elecciones autonómicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario